{"id":4955,"date":"2020-12-04T13:56:59","date_gmt":"2020-12-04T12:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/?p=4955"},"modified":"2020-12-04T13:57:01","modified_gmt":"2020-12-04T12:57:01","slug":"medias-comunes-para-la-celebracion-de-las-fiestas-navidenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/2020\/12\/04\/medias-comunes-para-la-celebracion-de-las-fiestas-navidenas\/","title":{"rendered":"MEDIAS COMUNES PARA LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS NAVIDE\u00d1AS."},"content":{"rendered":"\n<p>Madrid, 2 de diciembre de 2020.- El Consejo Interterritorial acuerda un conjunto de medidas comunes para la celebraci\u00f3n de las fiestas navide\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p>En estas fiestas navide\u00f1as, seg\u00fan se especifica en el mismo acuerdo, se deber\u00e1n reforzar los mensajes sobre las medidas de prevenci\u00f3n, incluidas las relacionadas con la ventilaci\u00f3n y las actividades al aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se deben tener siempre en cuenta las 6M: Mascarilla (uso de mascarilla todo el tiempo posible), Manos (lavado de manos frecuente), Metros (mantenimiento de la distancia f\u00edsica), Maximizar ventilaci\u00f3n y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible seg\u00fan la temperatura), Minimizar n\u00famero de contactos (preferiblemente siempre la misma burbuja) y en caso de s\u00edntomas, diagn\u00f3stico o contacto de un caso de COVID-19 \u201cme quedo en casa\u201d.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entrada y salida en las CCAA y ciudades aut\u00f3nomas<\/strong><br>El acuerdo se\u00f1ala que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las CCAA y ciudades aut\u00f3nomas har\u00e1n efectiva la limitaci\u00f3n de la entrada y salida prevista en el art\u00edculo 6.1 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos, as\u00ed como para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados.<br>No obstante, a la vista de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de autonom\u00eda podr\u00e1n establecer que esta \u00faltima salvedad \u00fanicamente resulte aplicable en d\u00edas determinados.<br>Adem\u00e1s, cabe destacar que lo previsto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en Canarias ni Baleares debido a las caracter\u00edsticas propias de la insularidad. En estos territorios se dispondr\u00e1n de las medidas que resulten oportunas.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Encuentros con familiares y allegados<\/strong><br>Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navide\u00f1as de los d\u00edas 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se indica que no se debe superar l n\u00famero m\u00e1ximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, se recomienda que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 tener especial precauci\u00f3n y cuidado con las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se recomienda a los estudiantes que regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevenci\u00f3n los 10 d\u00edas antes. Adem\u00e1s, deber\u00e1n atenerse a las medidas preventivas aplicables en cada comunidad y ciudad aut\u00f3noma. Y, una vez en casa, deben limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Movilidad nocturna y eventos navide\u00f1os<\/strong><br>En cuanto a la movilidad nocturna en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas har\u00e1n efectiva la limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno prevista en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitaci\u00f3n comience, como muy tarde a las 1:30 horas y \u00fanicamente para permitir el regreso al domicilio. El acuerdo subraya que en ning\u00fan caso se utilizar\u00e1 esta ampliaci\u00f3n horaria para desplazarse a encuentros sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los eventos navide\u00f1os, organizados entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas no permitir\u00e1n la celebraci\u00f3n de eventos presenciales con elevada afluencia de p\u00fablico, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de \u201cRecomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en Espa\u00f1a\u201d.<br>Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevenci\u00f3n, tales como cabalgatas est\u00e1ticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navide\u00f1os por televisi\u00f3n u otras opciones telem\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma general, ser\u00e1 la autoridad sanitaria la que deber\u00e1 evaluar los riesgos de transmisi\u00f3n de SARSCoV-2 asociados a eventos o actividades multitudinarias, previendo la adopci\u00f3n de medidas oportunas para reducir el riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hosteler\u00eda y v\u00eda p\u00fablica<\/strong><br>Los establecimientos hosteleros seguir\u00e1n las normas de aforo y prevenci\u00f3n, as\u00ed como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad y ciudad aut\u00f3noma. En particular, en el interior, se especifica que se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n natural o mec\u00e1nica. Se recomienda tambi\u00e9n reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se est\u00e9 comiendo ni bebiendo y evitar comer del mismo plato.<\/p>\n\n\n\n<p>En coordinaci\u00f3n con las entidades locales, se recomienda, en todo caso, favorecer un mayor uso de la v\u00eda p\u00fablica al aire libre de manera que haya m\u00e1s espacios disponibles para la ciudadan\u00eda, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hosteler\u00eda y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relaci\u00f3n con la celebraci\u00f3n de eventos navide\u00f1os con elevada afluencia de p\u00fablico.<br>Cabe destacar que se proh\u00edbe comer y beber en la v\u00eda p\u00fablica a excepci\u00f3n de los espacios acondicionados para ello<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Eventos deportivos y culturales<\/strong><br>El documento especifica que no se podr\u00e1n celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participaci\u00f3n virtual. Y, las actividades navide\u00f1as tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizar\u00e1n respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad aut\u00f3noma correspondiente.<br>Cuando sea posible, las citadas actividades se llevar\u00e1n a cabo al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Celebraciones religiosas<\/strong><br>Por su parte las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguir\u00e1n las normas de aforo establecidas en cada comunidad y ciudad aut\u00f3noma. Se recomienda evitar los cantos y usar en su lugar m\u00fasica pregrabada. Asimismo, se deber\u00e1n evitar las muestras f\u00edsicas de devoci\u00f3n o tradici\u00f3n (besos, contacto sobre im\u00e1genes, esculturas, etc.) sustituy\u00e9ndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>La celebraci\u00f3n de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no ser\u00e1 \u00f3bice para el cumplimiento de la regulaci\u00f3n relativa a la limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno. Por ello, se recomienda ofrecer como alternativa servicios telem\u00e1ticos o por televisi\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comercio y transporte<\/strong><br>En cuanto a las compras se recomienda a la poblaci\u00f3n que las organice con antelaci\u00f3n para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Adem\u00e1s, los comercios y calles comerciales respetar\u00e1n el aforo previsto en la comunidad o ciudad aut\u00f3noma correspondiente, asegur\u00e1ndose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.<br>Durante el periodo navide\u00f1o, se traslada a las administraciones competentes la conveniencia de aumentar la frecuencia de horarios del transporte p\u00fablico para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilaci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla. No obstante, siempre que sea posible, los desplazamientos es mejor que se hagan en transporte al aire libre.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Centros residenciales socio-sanitarios<\/strong><br>En el apartado en el que se abordan los centros residenciales socio-sanitarios se recomienda que, en aquellos casos en que los residentes realicen una salida m\u00e1s prolongada con motivo de las celebraciones navide\u00f1as, estas queden restringidas a un \u00fanico domicilio y se mantenga una burbuja de convivencia estable.<\/p>\n\n\n\n<p>A su reingreso se aconseja la realizaci\u00f3n de una prueba de diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa y los d\u00edas posteriores al mismo se extremar\u00e1n las medidas de vigilancia y prevenci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Madrid, 2 de diciembre de 2020.- El Consejo Interterritorial acuerda un conjunto de medidas comunes para la celebraci\u00f3n de las fiestas navide\u00f1as. 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