{"id":4876,"date":"2020-08-19T10:55:28","date_gmt":"2020-08-19T09:55:28","guid":{"rendered":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/?p=4876"},"modified":"2020-08-19T10:55:29","modified_gmt":"2020-08-19T09:55:29","slug":"la-comunidad-de-madrid-actualiza-y-amplia-las-medidas-de-prevencion-frente-al-coronavirus-bocm-no-200-de-fecha-19-de-agosto-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/2020\/08\/19\/la-comunidad-de-madrid-actualiza-y-amplia-las-medidas-de-prevencion-frente-al-coronavirus-bocm-no-200-de-fecha-19-de-agosto-2020\/","title":{"rendered":"LA COMUNIDAD DE MADRID ACTUALIZA Y AMPL\u00cdA LAS MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N FRENTE AL CORONAVIRUS (BOCM N\u00ba 200, de fecha 19 de agosto 2020)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u2022 <em>Los establecimientos de ocio nocturno deber\u00e1n suspender su actividad a partir de la medianoche de hoy<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2022 No se podr\u00e1 fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia m\u00ednima interpersonal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2022 Se proh\u00edbe temporalmente el consumo de alimentos en los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo dependientes de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Comunidad de Madrid ha actualizado y ampliado las medidas de prevenci\u00f3n frente al coronavirus a trav\u00e9s de una nueva Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad ante el cambio de tendencia, conpredominio de casos en j\u00f3venes y contagios asociados a celebraciones, que requiere la toma de medidas de control que entrar\u00e1n en vigor ma\u00f1ana jueves.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actuaciones coordinadas declaradas se centran en el control de la transmisi\u00f3n de la enfermedad en \u00e1mbitos que actualmente son el origen de los brotes epid\u00e9micos. Esencialmente, se centran en el ocio nocturno, la hosteler\u00eda, los centros sociosanitarios y las reuniones sociales. La mayor\u00eda de las medidas de actuaci\u00f3n acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta del Ministerio de Sanidad el pasado viernes, ya hab\u00edan sido adoptadas e implantadas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad y sus sucesivas modificaciones. No obstante, es necesario modificarla nuevamente para dar cumplimiento y adaptarla plenamente a lo dispuesto en la declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica ordenadas por el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las medidas de prevenci\u00f3n e higiene de aplicaci\u00f3n general para toda la poblaci\u00f3n, adem\u00e1s de la distancia social o la higiene de manos, se estipula que todas las personas de seis a\u00f1os en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, con independencia del mantenimiento de la distancia f\u00edsica interpersonal de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en medios de transporte a\u00e9reo, en autob\u00fas, o por ferrocarril, as\u00ed como en los transportes p\u00fablicos y privados complementarios de viajeros en veh\u00edculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los veh\u00edculos no conviven en el mismo domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no ser\u00e1 exigible en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de n\u00facleos de poblaci\u00f3n; en las piscinas durante el ba\u00f1o y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse; en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo; durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALIMENTOS EN TRANSPORTES<\/strong><br>La Orden recoge que no se permitir\u00e1 el consumo de alimentos a bordo de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, en autob\u00fas o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer. Asimismo, se recomienda, como medida de precauci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participaci\u00f3n a un n\u00famero m\u00e1ximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. Aun as\u00ed, se recomienda a la poblaci\u00f3n reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TABACO<\/strong><br>En otro orden de cosas, no se podr\u00e1 fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hosteler\u00eda, cuando no se pueda respetar la distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci\u00f3n de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Por su parte, las administraciones p\u00fablicas competentes reforzar\u00e1n los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la v\u00eda p\u00fablica como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>HOSTELER\u00cdA, RESTAURACI\u00d3N Y ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO<\/strong><br>Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n no podr\u00e1n superar el 75% de su aforo y las terrazas podr\u00e1n ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas ser\u00e1 de diez personas y deber\u00e1 garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La actividad tanto dentro como fuera de los locales deber\u00e1 cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ning\u00fan caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los salones de banquetes, adem\u00e1s de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deber\u00e1n de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un tel\u00e9fono de contacto, y conservar dicha informaci\u00f3n por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigaci\u00f3n de un brote epid\u00e9mico para facilitar su localizaci\u00f3n en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19. La recogida de tales datos requerir\u00e1 el consentimiento del interesado y se deber\u00e1n conservar durante el plazo de veintiocho d\u00edas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deber\u00e1n suspender su actividad hasta la finalizaci\u00f3n de la vigencia de la declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CENTROS SOCIOSANITARIOS<\/strong><br>De acuerdo con la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto, se limitar\u00e1n las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevenci\u00f3n y con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora al d\u00eda, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del d\u00eda. Adem\u00e1s, se limitar\u00e1n las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la Comunidad y de las caracter\u00edsticas serol\u00f3gicas del centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas se podr\u00e1n exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atenci\u00f3n a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID-19 en residencias de mayores.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/aytoanchuelo.com\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/BOCM-20200819-1.pdf\">BOCM-20200819-1<\/a><a href=\"https:\/\/aytoanchuelo.com\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/BOCM-20200819-1.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2022 Los establecimientos de ocio nocturno deber\u00e1n suspender su actividad a partir de la medianoche de hoy \u2022 No se podr\u00e1 fumar en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia m\u00ednima interpersonal \u2022 Se proh\u00edbe temporalmente el consumo de alimentos en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4773,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","footnotes":""},"categories":[63,35,78,77],"tags":[],"class_list":["post-4876","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-juventud","category-noticias","category-salud","category-transporte"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4876"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4876\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4880,"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4876\/revisions\/4880"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4773"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aytoanchuelo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}